Marzo 2019
LATIN AMERICAN MARKETS AGENTE DE VALORES S.A.
II. INTRODUCCION El presente código pretende enunciar el comportamiento ético y profesional que la institución pretende de todo su equipo, así como el compromiso a asumido en relación a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El Cumplimiento de este Código es aplicable a directores, responsables legales y equipo de funcionarios que representen a LATIN AMERICAN MARKETS AGENTE DE VALORES S.A. (en adelante LAM) en su actuación, ya sea directa o indirectamente, bien sea mediante contrato laboral indefinido, honorarios asimilables a sueldo, comisión, promoción o cualquier otra modalidad de relación de trabajo.
La enunciación de normas, principios y deberes establecidos en este Código no implica el desconocimiento de otros inherentes de los fines de derecho.
III. VALORES DE LATIN AMERICAN MARKETS AGENTE DE VALORES S.A. LAM asume el compromiso institucional desde su máximo órgano ejecutivo, e incluyendo a todas las personas que integran la institución, tanto directamente como a través de la prestación de sus servicios, de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y prácticas de conducta que se detallan en el presente manual, a modo de evitar ser utilizada para la legitimación de activos de origen ilícito y financiamiento del terrorismo.
La actuación de los Integrantes de LAM debe estar siempre fundada en la integridad, confianza, lealtad con pleno respeto y reconocimiento del valor intrínseco del ser humano. En LAM se rechaza cualquier prejuicio de raza, religión, origen, clase social, sexo, incapacidad física o cualquier otra forma de discriminación. No obstante, cualquier persona que pretenda defender o hacer valer sus derechos, que estime vulnerados, deberá hacerlo con respeto a la Organización, su personal y el trabajo que en ella se realiza.
IV. DEBERES Y RESPONSABILIDADES Todo el personal de LAM, sin excepción alguna, está obligado a cumplir con el presente Código así como con todas las normas legales y regulatorias aplicables a la actividad, y las directivas y prácticas corporativas definidas por el directorio.
Asimismo, sus integrantes deberán cumplir con las siguientes pautas básicas en su accionar diario:
• Adecuar sus actos a principios de lealtad y ética profesional
• Llevar a cabo sus actividades con integridad e imparcialidad
• Observar las leyes y los decretos que rigen la actividad de intermediación en valores, así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por la Superintendencia de Servicios Financieros,
• Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, reduciendo al mínimo los riesgos de conflictos de interés. Los conflictos de interés deberán definirse e identificarse y, ante situaciones de conflicto, se evitará privilegiar a cualquier cliente en particular
• Gestionar en forma diligente los activos bajo manejo de los clientes con arreglo a los poderes de administración conferidos por éstos.
• Prestar asesoramiento con lealtad y prudencia
• Abstenerse de utilizar información privilegiada
• Ejecutar con diligencia las órdenes recibidas según los términos en que éstas fueron impartidas
• Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para sus clientes, de ejecutar operaciones ficticias o simuladas, de atribuirse a sí mismos uno o varios valores negociados cuando tengan comitentes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones y de inducir a error mediante declaraciones falsas
• Asumir el compromiso de informar al Banco Central del Uruguay acerca de las infracciones a las referidas regulaciones de las que tengan conocimiento.
• Evitar la manipulación del mercado
• Aportar la mayor dedicación en el cumplimiento de todas las responsabilidades que les son asignadas dada la función dentro de la estructura organizacional
• No aceptar o solicitar cualquier prebenda a fin de dar preferencia a los intereses de estas personas en contra de los de la empresa
• Renunciar de intervenir en cualquier negocio en donde exista o pueda existir conflicto entre intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones para con la institución que impida realizar sus funciones de manera íntegra y objetiva
• No participar en cualquier transacción en la que existiere la sospecha que ésta se puede vincular con el lavado de dinero; debiéndolo notificar de inmediato al Oficial de Cumplimiento
• Efectuar sólo aquellas operaciones para las cuales estén facultados de acuerdo con los procedimientos señalados a buen juicio del Directorio de la empresa
• Evitar favorecer a terceros por las actividades de su competencia u obstruir negociaciones que se encuentren dentro del giro ordinario de los negocios por causa de la enemistad
• No utilizar el nombre de la Organización para obtener beneficios o concesiones personales bajo ninguna circunstancia
• La conducción de los negocios se hará bajo los preceptos de lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad y cumplimiento, en el mejor interés de los clientes, la integridad del mercado y la rentabilidad de la empresa
• Evitar en todo momento las situaciones que pueden representar un conflicto de intereses, asegurando un tratamiento equitativo a todos los clientes,
• No realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada
• No tolerar comportamientos que se separen del Código. Si el funcionario observara o fuera informado sobre una actuación o situación relacionada con LAM que pueda ser contraria a la normativa o a los valores y pautas de este Código, debe comunicarlo inmediatamente a su superior o al Oficial de Cumplimiento
• Será prioridad de la institución:
a. La capacitación y el profesionalismo de cada uno de los Integrantes de
LAM. b. La observancia de la debida diligencia en la recepción y ejecución de las operaciones diarias, tal como fuere definido en los procedimientos inherentes en la materia. c. El cumplimiento del deber de obtener y suministrar toda la información relevante a los clientes, de manera clara y oportuna, para la realización de transacciones, así como también suministrar la documentación de las operaciones realizadas.
Cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias: Teniendo en cuenta que el presente Código de Conducta contempla y se acoge a las normas legales, todos los integrantes de LAM, sin excepción alguna, estarán sujetos a lo aquí establecido y por tanto deberán ajustar y mantener su conducta hacia su cabal cumplimiento.
Todos y cada uno de ellos cumplirán debidamente con todas las normas que reglamentan el desarrollo de los negocios y procesos; para lo cual cada uno deberá familiarizarse con todas las disposiciones relacionadas con su cargo al ingreso en la organización como así también su posterior actualización.
La actuación de las personas alcanzadas en este código está íntimamente ligada con la confianza pública y por lo tanto deberán enmarcarse dentro de los principios de integridad e imparcialidad, respeto, lealtad, responsabilidad, sentido de pertenencia, buena fe, y honestidad, garantizando la transparencia y seguridad del mercado.
Con el fin de mantener los estándares de profesionalismo y capacidad de la institución, la selección de funcionarios se realizará teniendo en cuenta, como mínimo, criterios de experiencia, capacidad y solvencia moral, que garanticen el óptimo desempeño en las funciones encomendadas. Igualmente, LAM empleará herramientas para mantener actualizados a sus directores y equipo de funcionarios, en los temas relativos a la actividad bursátil, manteniendo sus niveles de actualización técnica y profesional.
LAM será responsable por las actuaciones, no solo de sus representantes legales, sino también de sus funcionarios, en virtud de lo cual empleará los medios necesarios para cerciorarse que toda persona, representante legal o no, que comprometa a la institución en un negocio determinado, tenga las facultades necesarias para hacerlo.
LAM adoptará medidas de control adecuadas y suficientes para evitar que en el normal desarrollo de sus operaciones sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas.
Cumplimiento de los mecanismos de control y prevención de lavado de dinero. LAM, consciente del accionar proactivo que le imponen las nuevas realidades, la regulación de nivel internacional, la normativa nacional legal y reglamentaria y la propia intangibilidad del sistema financiero nacional, ha resuelto formalizar su compromiso con la sociedad, por medio de la elaboración de esta guía de conducta.
En dicha exposición se formulan claros principios de ética profesional y compromisos de conducta, a saber: conocimiento del cliente, monitoreo de las operaciones, mecanismos de alerta, resguardo documental, colaboración con las autoridades y capacitación permanente del personal.
V. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES
Conflicto de interés y manejo de información
a. Conflicto de interés: Se presenta cuando un funcionario, en razón de su actividad, se enfrenta a diferentes alternativas de conducta, con relación a intereses incompatibles.
La autorregulación del conflicto de intereses consiste en lograr que, dentro de un comportamiento ético de los funcionarios, éstos puedan prever su existencia, bien sea para evitarlos o para dirimirlos con anterioridad a su ocurrencia.
Entre otras, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación lleva a discernir entre:
✓ La utilidad propia y la de un cliente ✓ La utilidad de un tercero vinculado al agente y la de un cliente ✓ La utilidad de una operación y la transparencia del mercado
A efectos de prevenir situaciones de conflicto, los funcionarios deberán abstenerse de aprobar, participar o ejercer influencia para que se aprueben servicios o negocios entre LAM y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado, ni participar de actividades en las que sus intereses personales puedan colisionar con los intereses de la Institución.
El personal no podrá mantener relaciones comerciales particulares, de carácter habitual, con clientes o proveedores de LAM. Asimismo, antes de aceptar o realizar cualquier actividad comercial eventual con clientes o proveedores de la Institución, deberá comunicarlo formalmente a su superior jerárquico.
b. Casos Particulares:
1. Empleos o Puestos Externos: Los Integrantes de LAM no podrán aceptar un empleo o puesto dentro de otra empresa, siempre que el tiempo o esfuerzo requeridos para su desempeño afecte la capacidad para atender o cumplir con las responsabilidades conferidas por LAM. Asimismo, tampoco podrán aceptar un empleo, puesto o tarea, con algún competidor, cliente o proveedor de LAM, bien sea como asesor, contratista independiente o cualquiera otra forma remunerada, sin la previa autorización por escrito del Directorio de LAM.
2. Intereses en Otros Negocios: Los Integrantes de la Organización, en lo individual, a través y/o en conjunto con cualquier tercero, no deberán tener intereses financieros con clientes, proveedores o competidores, siempre y cuando su participación sea dolosa, de mala fe o ilícita, o bien, que favorezca sus propios intereses económicos en detrimento de los legítimos de LAM, al representar un riesgo real o aparente de afectación al patrimonio del Grupo.
3. Negocios con LAM: No deberán tomar ventaja para sí, directa o indirectamente, o para cualquier tercera persona, de una oportunidad de negocio que se realice en perjuicio de LAM, ni obtener ingresos distintos de la compensación que recibe por sus servicios a nombre de LAM.
4. Relaciones Interpersonales: La relación entre los Integrantes de LAM deberá estar siempre basada en el debido y mutuo respeto, a fin de asegurar un ambiente armonioso conducente al trabajo productivo. Los integrantes deberán mostrar lealtad institucional, respeto a las pautas y directrices establecidas; siendo en todo momento equitativos en sus relaciones internas. El parámetro para conducirse y realizar la labor cotidiana, es la consecución de los objetivos y metas establecidas, evitando generar una situación de abuso en la relación de trabajo.
5. De las Actividades Extra Laborales: La conducta de los integrantes de LAM en sus actividades extra laborales, no deberá vulnerar el prestigio e imagen de LAM. Los directores y funcionarios de LAM son libres para dedicarse a las actividades extra laborales de su preferencia, sin embargo, deberán considerar que:
a. El tiempo y el esfuerzo dedicado a esas actividades extra laborales no sea a expensas de LAM, excepto cuando se cuente con la autorización correspondiente. b. Esas actividades se desarrollen dentro del marco de la moral y
las buenas costumbres que prevé nuestra legislación. c. No se realicen con un propósito contrario a las directrices y
pausas establecidas en este Código.
6. Actividades Cívico-Políticas: Los directores y funcionarios de LAM podrán participar, a título personal, en las actividades cívicas y políticas de su preferencia. Al respecto, deberán precisar, en forma clara y expresa, que actúan de manera independiente y no a nombre de LAM.
7. Actividades Académicas: En el desarrollo de actividades académicas, ningún integrante de LAM hará referencia a experiencias, asuntos u operaciones particulares, en los que intervino o tuvo conocimiento de forma restringida en el ejercicio de su función en la institución, por lo que no propiciarán ni intervendrán en temas o casos de estudios, salvo que cuenten con la autorización previa correspondiente emitida por el Directorio. La forma en que se exponga la información, siempre deberá contribuir a mejorar la imagen de LAM y nunca dañarla.
8. Actividades Religiosas: En LAM se respetan las creencias religiosas. No obstante, la institución mantiene una política de ausencia de influencia religiosa y de índole similar, por lo que ninguno de sus miembros o grupo deberá imponer su fe o credo a los demás; realizar actos de difusión de religión o creencia alguna, practicar sus servicios, ritos o ceremonias en las instalaciones de la institución, ni en horas de trabajo cuando se encuentren fuera de las oficinas.
c. Principio de Buena Fe El principio de la buena fe es la regla general en todas las actuaciones; esto quiere decir que toda persona debe actuar de buena fe y en forma transparente, en todas las situaciones.
Como consecuencia, además de cumplir con las leyes establecidas para el normal desarrollo de los negocios, cada uno de los funcionarios deberá tener en cuenta las siguientes normas:
• En todas las relaciones primará la absoluta transparencia, el estricto cumplimiento de la ley y el principio de la buena fe.
• Los directivos pondrán al servicio de la empresa sus conocimientos.
• Existirá el principio de delegación de funciones más no de responsabilidades.
• Los funcionarios tienen como meta cumplir fiel y lealmente sus funciones, guardando el conducto regular.
• Ningún funcionario podrá utilizar en beneficio propio el nombre de la institución.
• Está prohibido a los funcionarios divulgar información propia de la actividad interna de la compañía, así como efectuar actos o negocios que pongan en peligro la estabilidad de la compañía.
• Los libros y documentos de la empresa solo podrán examinarse en la oportunidad establecida por la Ley y dando cumplimiento al procedimiento para ello establecido.
Los integrantes de LAM deberán revelar la naturaleza y extensión de cualquier conflicto o incluso indicio de conflicto, entre sus propios intereses (personales, sociales, financieros o políticos) o los de un cliente y sus propias responsabilidades para con los clientes, caso en el cual deberá darse a los mismos un tratamiento justo y equitativo. De no ser posible este tipo de tratamiento, deberán abstenerse de realizar la operación.
LAM no podrá realizar operaciones en detrimento de los intereses de sus clientes. Por consiguiente, en cualquier caso en el que entre en contraposición el interés del cliente y el de la institución o de sus administradores, deberá prevalecer el interés del cliente.
En cualquier caso, se deberán atender las normas que se dirijan a evitar la ocurrencia de conflictos de interés y el uso de información privilegiada.
Los integrantes de LAM, basándose en el principio de Integridad, deberán cumplir exactamente y con rectitud los deberes de su cargo y función, así como ser congruentes y consistentes con las disposiciones establecidas en el presente Código.
Debido cumplimiento Los representantes legales, así como los funcionarios, deberán actuar con probidad y apego a los principios y disposiciones contenidas en el presente código, y comprometidos con la salvaguarda del patrimonio de LAM, asumiendo en todo momento la responsabilidad de sus funciones.
Del manejo de los recursos de LAM Todos los recursos que maneja LAM son ajenos, y le fueron confiados en administración o guarda por parte de los clientes y accionistas; por tanto, la probidad en su manejo es imperativa. Esta cualidad debe ser la característica principal del accionar de todo el personal de LAM, y todo acto o comportamiento que la vulnere constituirá un ataque directo a la Institución y a sus integrantes, toda vez que daña la confianza de nuestros clientes y accionistas.
Los Directivos y funcionarios que tengan conocimiento, directo o indirecto, de un acto que pueda constituir o llegue a significar un daño para LAM, deberán reportarlo, con discreción, al Directorio o a quien éste designe para tal efecto. El guardar silencio implica un acto de encubrimiento, y por ende, la complicidad.
Toda información de buena fe será reconocida y mantenida en secreto. No obstante, la información que calumnie con dolo será sancionada.
Fraudes e ilícitos Todo fraude o ilícito en el que participen uno o más integrantes de LAM —unidos entre sí, en complicidad con terceros, o por cuenta propia— deberá, en cuanto se tenga conocimiento o presunción suficiente, ser pasible de aplicarse el proceso legal correspondiente hasta sus últimas consecuencias, debiendo todas las partes colaborar con la autoridad judicial en forma expedita para facilitar la correcta aplicación de la Ley.
Todo miembro de LAM, en la medida de sus atribuciones y funciones, deberá procurar revertir el daño que se haya ocasionado a la institución, así como velar por los intereses de ésta.
Fallas administrativas Es responsabilidad de LAM mantener programas de capacitación y actualización de métodos y procedimientos de control, de diseño y difusión de medidas de seguridad y es responsabilidad del personal cumplir tales programas y lineamientos.
Los funcionarios que por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en sus funciones, cometan irregularidades, sin dolo o mala fe, pero que causen daño al patrimonio de LAM, serán pasibles de la aplicación de las sanciones administrativas o penales correspondientes, ya que ninguna causa mencionada los libera de la responsabilidad del daño causado.
Confidencialidad y manejo de la información LAM manejará la información proporcionada por los clientes con la más estricta confidencialidad, haciendo toda clase de esfuerzos para evitar revelaciones, intencionadas o no, sin el consentimiento expreso y por escrito de los clientes. Como mínimo todos los funcionarios deberán:
• Asegurarse de que los documentos relacionados con los negocios estén guardados de un modo seguro.
• Guardar bajo llave todos los materiales relacionados con los clientes y otros materiales que sean potencialmente confidenciales.
• Mantener la información de sus computadoras personales bajo un estricto control, con claves de acceso a la información contenida en los discos duros y en la red.
• Velar por la seguridad y privacidad en las áreas de negociación.
• Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, después de los horarios de trabajo.
Los Integrantes de LAM utilizarán la información que sea de su conocimiento, en virtud de las actividades que desempeñen, de manera confidencial y reservada, y se abstendrán en todo momento de obtener o recibir beneficios personales por su divulgación o provocar detrimento a LAM.
a. Uso Indebido de Información: El uso y la divulgación indebida de información confidencial, interna o privilegiada que los Integrantes de LAM conozcan o tengan acceso, con motivo del cargo o funciones que desempeñan reiterado u ocasionalmente, constituye un delito sancionado penalmente, con independencia de las responsabilidades materiales que se les puedan fincar por cualquier beneficio personal que se obtenga, así como por los daños y perjuicios que se causen a LAM. Cabe aclarar que estos efectos no cesan con la terminación
Secreto Profesional Los intermediarios de valores que hubieran incurrido en violación al secreto profesional a que refiere el artículo 25 del Decreto Ley 15.322 del 23 de Setiembre de 1982, adoptarán de inmediato todas las acciones conducentes a individualizar dentro de su organización, a los responsables de haber violado el deber de guardar reserva, informando simultáneamente al Banco Central del Uruguay de los hechos producidos, las providencias adoptadas y oportunamente los resultados obtenidos.
A tal efecto, no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden, ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud.
Información Propiedad de Terceros
La información propiedad de terceros, que es conocida por LAM con motivo de sus relaciones comerciales, debe tratarse con el mismo esmero, cuidado y bajo las mismas normas que la información interna. Destacan como información de terceros: Sus datos personales, los de sus funcionarios, sus familiares y sus referencias.
de la relación laboral. Asimismo, se considera uso indebido de información, los actos contrarios a los usos y sanas prácticas del mercado. Una vez que la información ha sido publicada por los cauces legales, los Integrantes de la Organización quedan relevados de la responsabilidad de salvaguardarla y pueden utilizarla libremente, en tanto no se comprometa alguna otra información confidencial.
b. Requerimientos de Información de Autoridades y de Terceros: Con base en la política de LAM de colaborar con las autoridades, cualquier Integrante que reciba una solicitud formal de información —por parte de alguna autoridad u organismo oficial facultados—, como consecuencia de una regulación, de un proceso legal apropiado o en cumplimiento de las inspecciones adelantadas; consistente en proporcionar información o documentación de terceros que tengan relación con la Organización (clientes, proveedores, contratistas, etc.), deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento del Directorio. Toda solicitud deberá ajustarse al procedimiento anterior, por lo que ningún miembro de LAM se someterá a entrevistas, contestará a preguntas, ni presentará, mostrará o entregará documentos de y sobre LAM. El mismo tratamiento debe darse a los requerimientos de información de terceros o sus representantes legales.
Reglas de conductas en las relaciones con los clientes: En relación con los Clientes de LAM, los Integrantes de la Organización siempre deberán actuar con objetividad, imparcialidad, independencia, equidad, excelencia y de acuerdo a los objetivos de crecimiento y rentabilidad de la Organización.
LAM tiene el compromiso de satisfacer, en la medida de lo posible, las necesidades de los clientes, mediante los productos y servicios que más se adecuen a su situación particular.
Los funcionarios, particularmente aquellos encargados directamente de la atención de clientes, deberán mantener una posición de respeto, calidad, eficiencia y cortesía, la misma que esperarían recibir si fueran los clientes.
Los directores y Funcionarios de LAM no están obligados a aceptar como cliente a ninguna persona física o jurídica, aun cuando satisfaga los requisitos establecidos para el efecto, ni a explicar las razones por las que se toma una decisión discrecional de este tipo, cuando se presume una actividad ilícita o existen circunstancias que así lo infieran. Esta situación que deberá ser vigilada cuidadosamente por el Oficial de Cumplimiento, y en su caso reportada al Directorio.
Es obligación legal de los Directores y Funcionarios de LAM, identificar mediante los procedimientos establecidos a las personas físicas y jurídicas que van a ser sus clientes, así como comprobar, la veracidad de la información que presenten, antes de operar con ellos, en concordancia a las políticas y procedimientos establecidos para este efecto en la normativa Institucional.
Reglas de conducta operatoria en el mercado bursátil Los negocios bursátiles que tengan como subyacente una divisa deben conducirse con lealtad, claridad, transparencia, precisión, probidad comercial, seriedad y cumplimiento tanto para con los Clientes, como para con las entidades participantes.
Reglas de Conductas en las Relaciones con los Competidores Los Directores y Funcionarios de LAM mantendrán con sus competidores la clase de relaciones que propicien lealtad, credibilidad y confianza, a fin de favorecer un ambiente de sana competencia.
Reglas de Conductas en las Relaciones con los Proveedores Las relaciones que los Integrantes de LAM sostengan con los proveedores, deberán estar basadas en criterios de selección técnicos; con profesionales formalmente establecidos, atendiendo a las necesidades de la Organización y conducidas con independencia e integridad en todas y cada una de las operaciones que se realicen.
Los Funcionarios que participen en la selección de los proveedores, deben ser imparciales, y evaluar parámetros de precio, calidad y confiabilidad de productos o servicios, así como la capacidad instalada para cumplir con lo requerido.
De igual forma, deberán vigilar que dicha selección se realice a través de los procesos determinados, tales como cotización directa o invitación, formalización mediante contratos, cumplimiento de condiciones y entrega oportuna, de manera que se garantice la mejor relación costo – beneficio.
VI. POLITICAS DE ACTUACIÓN
Reglas de Conductas en las Relaciones con las Autoridades de Contralor Los requerimientos y observaciones de las autoridades de Contralor deberán ser atendidos satisfactoriamente, con el ánimo de colaborar con eficacia y cortesía en el cumplimiento de su misión, siempre que sus solicitudes se mantengan dentro de las facultades que les otorgan las leyes, y que no se vulneren los intereses de LAM, en cuyo caso se harán valer los medios legales correspondientes.
Los Representantes de LAM en su relación con autoridades, deberán abstenerse de ofrecer beneficios de cualquier naturaleza, que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad. En el caso que los representantes de las autoridades soliciten algún beneficio se deberá reportar el hecho al Directorio.
VII. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código será pasible de la aplicación de las sanciones internas de LAM, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan corresponder de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y/u otras regulaciones aplicables.
Se considera falta a la violación de cualquiera de las disposiciones de este Código, sea a título culposo o doloso.
Se entiende que existe actuación culposa cuando, por impericia, negligencia o desatención, se viola cualquiera de las previsiones del Código, sin que exista voluntad de violarlo.
Se entiende que existe dolo cuando:
• Existe conciencia y voluntad de realizar un acto a sabiendas que el mismo implicó una violación a las disposiciones contenidas en este Código o a las normas legales y reglamentarias vigentes en el país, o
• Existe conciencia y voluntad de realizar un acto, sin la intención de violar las reglas del presente Código o el marco legal y regulatorio del país, pero sabiendo que puede producirse, en última instancia, un resultado que implique la violación las referidas normas.
• Toda falta, culpable o dolosa, determinará la aplicación de una sanción, que se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción y a la voluntad de quien la efectúo, siguiendo los criterios que se detallan a continuación:
• Las faltas cometidas con dolo serán consideradas en todos los casos faltas graves y serán sancionadas con la suspensión o, según la gravedad del caso, con el despido del funcionario por notoria mala conducta;
• En todos los casos de faltas cometidas a título doloso, se cursará comunicación al Banco Central del Uruguay, a los efectos que pudieren corresponder. Cuando exista la presunción de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a la justicia.
• Ante faltas cometidas a título culposo, se aplicarán las siguientes sanciones:
o Observación con apercibimiento; o Suspensión sin remuneración, en caso de reiteración de faltas leves o
ante faltas graves;
o Despido por notoria mala conducta, en caso de reiteración de faltas
graves, o ante faltas muy graves.
Las sanciones serán impuestas por el Directorio. La existencia de sentencia judicial definitiva o resolución bancocentralista firme relevará al Directorio de cualquier otra consideración para imponer una sanción. Para imponer sanciones de suspensión o despido, se requerirá del voto unánime del Directorio.
VIII. DIFUSION
El presente Código de Ética y Buenas Prácticas, se encontrará a disposición de quien lo solicite personalmente en LAM, así como también a través de la página web de la institución.