LOGO_LAM

Febrero 2019

I. INTRODUCCIÓN

El Directorio LATIN AMERICAN MARKETS AGENTE DE VALORES S.A. (en adelante “LAM”), reconociendo la necesidad de establecer principios y valores éticos que rijan el accionar de la Institución y su personal así como otorguen un marco de referencia en la relación con los clientes, adopta el presente Código de Ética y Buenas Prácticas.

La reputación y el valor de la marca constituyen el activo más preciado que debe ser protegido siguiendo los parámetros éticos de la buena conducta y sanas prácticas del mercado, es por eso que el presente código formará parte de las políticas de LAM, no teniendo por objeto la revocación o reemplazo de las disposiciones contenidas en otras normas internas, sino su complementación.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Ética y Buenas Prácticas se aplica, con carácter obligatorio, a todos los integrantes de LAM, incluso a aquellos contratados a término o que se encuentren prestando funciones en período de prueba, así como a los miembros del Directorio y al Personal Superior. El Código no modifica la relación laboral existente entre LAM y sus empleados, ni crea derechos o vínculos contractuales.

La apropiada aplicación de los principios contenidos en el presente Código requiere que todos los empleados, sin distinción de nivel jerárquico, conozcan y comprendan cabalmente su contenido. Cualquier duda o controversia generada en el desempeño de las tareas deberán ser formuladas al Oficial del Cumplimiento de LAM.

III. PRINCIPIOS DE ÉTICA

a) Antecedentes

Es sabido que el lavado de activos consiste en la conversión o la transferencia de bienes y/o derechos, a sabiendas de que los mismos tienen origen delictivo, con el fin de ocultar la procedencia ilícita de los mismos, su propiedad y el ejercicio real y efectivo de su control, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

En la actualidad se observa cómo la prevención de este delito reclama una creciente atención por parte de los sujetos obligados, así como del ente regulador y los órganos judiciales y legislativos, teniendo cada uno de ellos una responsabilidad específica en la prevención, detección y represión de este tipo de delitos.

Esta distinción se refleja en el rol de la vigilancia asignado a los sujetos obligados en el cual la función primaria es la de preservar la estabilidad del sistema económico de un país. La confianza del público en el sistema financiero, y por consiguiente su estabilidad, puede ser perjudicada por el riesgo reputacional al que se enfrenta en caso de no advertir el uso indebido que le pueden dar las organizaciones criminales.

A su vez, los sujetos obligados pueden exponerse a pérdidas directas por fraude derivado de la negligencia individual, clientes indeseables, o bien por la afectación de la integridad de sus propios funcionarios. Por estas razones es que LAM considera necesario establecer la observancia de principios éticos de conducta profesional.

Para LAM, un modo para promover este objetivo, compatible con las políticas y procedimientos de prevención, consiste en obtener el consenso sectorial sobre una Declaración de Principios a la cual se deban adherir todos sus integrantes.

La Declaración mencionada representa una enunciación general de principios éticos que solicita responsables y persigue una acción competente para asegurar que:

  • La institución conozca y sea consciente de la probabilidad y cuantía de los riesgos relacionados al uso indebido de sus servicios, inherentes a las actividades desarrolladas en el mercado, los clientes y las jurisdicciones vinculadas a éstos y sus operaciones;
  • Se procure un alto grado de comportamiento ético, responsable, e íntegro de sus funcionarios;
  • Exista capacitación permanente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo al alcance a todos los niveles y funcionarios de las empresas;
  • El Oficial de Cumplimiento cuente con los recursos necesarios e independencia para desarrollar sus funciones;
  • Todas las personas que mantengan relaciones de negocios con la institución sean adecuadamente identificadas y se guarden los registros correspondientes;
  • Se preste especial atención a aquellas operaciones que no exhiban apariencia lícita o resulten inusuales;
  • Todas las situaciones detectadas con características definidas de Inusualidad sean reportadas a la Unidad de Información y Análisis Financieros del Banco Central del Uruguay;
  • Exista el compromiso de trabajar en colaboración con los reguladores y supervisores locales así como las autoridades pertinentes;
  • Las informaciones que se produzcan o se conozcan en cumplimiento de las obligaciones de reporte sean tratadas en forma confidencial, prohibiendo su divulgación los involucrados.

b) Declaración de principios

En el desempeño de sus tareas, el personal de LAM, incluido su Directorio y el Personal Superior, deberá adoptar los principios éticos que se señalan a continuación:

  • Adecuar sus actos a principios de lealtad y ética comercial.
  • Llevar a cabo sus actividades con probidad e imparcialidad.
  • Observar las leyes y los decretos que rigen la actividad de asesoramiento, así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
  • Asumir el compromiso de informar al Banco Central del Uruguay acerca de las infracciones a las referidas regulaciones de las que tengan conocimiento.
  • Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, con el fin de evitar conflictos de interés. Éstos deberán definirse e identificarse y, ante situaciones de conflicto, resolverse de manera justa e imparcial, evitando privilegiar a cualquiera de las partes.
  • Prestar asesoramiento con lealtad y prudencia.
  • Gestionar en forma diligente los activos bajo manejo de los clientes con arreglo a los poderes de administración conferidos por éstos.
  • Evitar cualquier práctica o conducta que distorsione la eficiencia de los mercados en los cuales operan, tales como: la manipulación de precios, la competencia desleal, el abuso de poder dominante, el uso indebido de información privilegiada, así como cualquier otra que produzca efectos similares a las antes mencionadas.
  • Ejecutar con diligencia las órdenes recibidas según los términos en que éstas fueron impartidas.

IV. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

Tal como ha sido enunciado, este Código plantea una descripción general de las políticas que LAM considera claves, entendiendo y anhelando que prevalezcan siempre los más altos estándares de integridad profesional, la que nunca deberá comprometerse.

El contexto nacional e internacional muestra que resulta indispensable asumir un accionar proactivo, estableciendo iniciativas que permitan el pleno control de las actividades que realiza el sector, así como el desarrollo de acciones que prevengan, detecten y mitiguen los riesgos a los que se puede ver expuesto. Asimismo, estas iniciativas implican la asunción de una responsabilidad por su proyección, implementación y funcionamiento.

El personal de LAM, incluido su Directorio y el Personal Superior, deberá actuar de manera de garantizar que los negocios y actividades de la Institución se ajusten a las normas contenidas en el presente Código de Ética y Buenas Prácticas.

a) Legalidad

Se deberá privilegiar la legalidad y la observancia de los principios éticos por sobre el logro de las metas comerciales.

Los objetivos comerciales sólo podrán ser alcanzados con actividades que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes, en particular aquellas emitidas por el BCU, y con las políticas y procedimientos internos de LAM.

En tal sentido el personal de LAM no podrá:

  • Realizar actividades que supongan un incumplimiento al marco jurídico de la República Oriental del Uruguay y de las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el BCU.
  • Prestar servicios a personas físicas o jurídicas señaladas por los organismos responsables del cumplimiento de la ley de la República Oriental del Uruguay, o bien por Gobiernos Extranjeros u otras autoridades competentes, relacionados con movimientos ilícitos de fondos en los términos de la legislación nacional.
  • Prestar servicios a personas de las cuales se tenga dudas sobre la procedencia de sus fondos y la legalidad de sus actividades.
  • Prestar servicios a personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades prohibidas por las leyes y regulaciones, o que atenten contra la credibilidad o los intereses de LAM.

b) Conflicto de Interés

Se presenta un Conflicto de Interés cuando un funcionario, en razón de su actividad, se enfrenta a diferentes alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, pudiendo éstas interferir en la atención de sus obligaciones legales, contractuales o morales. Por lo tanto, la autorregulación del conflicto de intereses, es lograr que dentro de un comportamiento ético, los funcionarios prevean su existencia, bien sea para evitarlos o para dirimirlos con anterioridad a su ocurrencia. Entre otras, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación lleva a discernir entre:

  • La utilidad propia y la de un cliente
  • La utilidad de un tercero vinculado al agente y la de un cliente
  • La utilidad de una operación y la transparencia del mercado El personal actuará siempre en defensa de los intereses de LAM. En tal sentido, los funcionarios evitarán colocarse en situaciones que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales o los de personas o entidades estrechamente vinculadas a ellos y los de la Institución. Los empleados deberán identificar y reportar cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones, pudiera afectar su objetividad profesional o implicar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Institución.

c) Confidencialidad de la información

El personal de LAM deberá mantener la confidencialidad de toda información de carácter no público que obtenga o genere en relación con sus actividades dentro de la Institución, aún después de haber cesado en su cargo o posición. En tal sentido, el personal de LAM no podrá revelar o hacer pública información que reciban de sus clientes o sobre sus clientes.

La excepción a este principio se configura únicamente cuando el cliente releve a la Institución de la obligación de guardar secreto mediante autorización expresa y por escrito, o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.

d) Uso indebido de información privilegiada

Se considera información privilegiada a la información de un emisor (o de los valores que éste emita) obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados.

El personal no podrá utilizar la información privilegiada que haya conocido por razón o en ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero (información privilegiada).

Los empleados de LAM que accedan a información privilegiada se abstendrán de ejecutar por cuenta propia o ajena, las siguientes actividades:

  • Revelar o confiar información privilegiada antes de que se divulgue al mercado.
  • Recomendar la realización de operaciones con valores sobre los que se tiene información privilegiada.
  • Realizar cualquier tipo de operación, para sí o para terceros, directa o indirectamente, con los valores o instrumentos financieros sobre los cuales posea información privilegiada.
  • Valerse de información privilegiada directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros.

e) Manipulación de Mercado

Se considera manipulación de mercado la realización de prácticas que distorsionen la libre formación de los precios. El personal de LAM deberá abstenerse de adoptar conductas de manipulación de mercado, tales como:

  • Participar en operaciones que tengan por objeto proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores.
  • Participar en operaciones con valores que se realicen con el objetivo de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.
  • Difundir información, noticias o rumores falsos o engañosos, con la intención de inducir a error en el mercado, aun cuando con ello no se persiga la obtención de un beneficio para sí o un tercero.
  • Ocultar o deformar hechos o circunstancias relevantes para la negociación de un valor de oferta pública.
  • Proporcionar antecedentes falsos o certificar hechos falsos, respecto de las operaciones en las que ha intervenido.

f) Actividades profesionales ajenas a la institución

El personal podrá realizar otras actividades profesionales externas a la Institución, siempre que las mismas les permitan cumplir eficazmente con las funciones inherentes a su cargo o posición, no limitando la disponibilidad horaria requerida.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, están prohibidas las actividades profesionales externas desarrolladas a favor de una entidad que realice actividades competitivas con las de LAM. Asimismo, se encuentra prohibida la realización de actividades profesionales, de carácter habitual, para clientes o proveedores de la Institución, salvo previa autorización, por escrito, del Directorio de LAM.

Antes de aceptar o realizar cualquier actividad profesional ajena a la Institución, ya sea de carácter habitual o eventual, el empleado deberá comunicarlo formalmente a su superior jerárquico.

g) Política en materia de inversiones personales

El personal de LAM no podrá realizar, por cuenta propia o por cuenta de personas con quienes compartan intereses económicos (núcleo familiar, otros), las operaciones con valores o instrumentos financieros que se detallan seguidamente:

  • Operaciones que interfieran o afecten al trabajo o dedicación del empleado.
  • Transacciones efectuadas utilizando información privilegiada o relevante obtenida por su actividad dentro de la Institución.
  • Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por clientes o proveedores de la Institución que no cuenten con cotización en un mercado formal.
  • Inversiones en valores o instrumentos financieros emitidos por empresas, si dicha inversión pudiera afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales en la Institución.

h) Regalos y gratificaciones

El personal de LAM no podrá aceptar gratificaciones, regalos, o ser objeto de invitaciones o atenciones cualquiera sea su naturaleza o procedencia. No obstante ello, los obsequios modestos y usuales en relaciones de negocios con clientes, proveedores y asesores de la Institución podrán ser aceptados. A estos efectos, la gratificación deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • Deberá representar un valor poco significativo,
  • No podrá ser hecho bajo la forma de dinero o de valores negociables,
  • Deberá inscribirse en el marco de prácticas comerciales reconocidas y admitidas por todos,
  • Deberá poder divulgarse sin acarrear situaciones embarazosas para la Institución o la persona que se beneficia.

Es de esperar que todos los integrantes de LAM compartan estos estándares e incluso entiendan que se requiere un alto grado de compromiso para cumplir con los más altos principios de integridad, la mejor calidad y competencia en los servicios que se brindan, y el más estricto cumplimiento del espíritu y la letra de todas las leyes y regulaciones.

Resulta necesario ser plenamente conscientes de que el prestigio de LAM constituye su bien más preciado y la mejor forma de sostenerlo se funda en el acatamiento de los valores mencionados.

V. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE RIGEN LA RELACIÓN CON LOS CLIENTES

a) Antecedentes

Desde hace algunos años, la regulación financiera ha venido incorporando elementos y obligaciones tendientes a establecer reglas y guías de actuación de las entidades, a los efectos de fortalecer la protección del usuario financiero y el relacionamiento con los clientes.

En tal sentido se ha recogido, en las normas de regulación, la necesidad de volcar en un documento único las pautas necesarias que las instituciones deberán seguir respecto del relacionamiento con los clientes.

Frente a ello, LAM ha tomado la iniciativa de ordenar en un Código de Buenas Prácticas las guías de actuación profesional que sus integrantes deberán cumplir desde sus inicios. En este Código se estipulan los principios y valores generales que rigen las actuaciones y los estándares de comportamiento que se espera de todo el personal, sin distinción de rangos, en las relaciones que establezcan con los clientes.

El presente Código implica el compromiso a seguir las reglas incluidas en él y el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan en beneficio del Cliente. Ello no obstará el permanente mejoramiento de los niveles de transparencia y calidad de los servicios que la institución ofrece.

El contenido y fundamentos del presente Código serán revisados y actualizados cuando sea necesario, de modo de fomentar la confianza de los clientes y reguladores, entendiendo que las pautas indicadas en este documento contribuyen a la continua consolidación de los derechos de los clientes de la institución.

A los efectos de este Código, el término “Cliente” se aplica a toda persona (física o jurídica) que adquiera los servicios ofrecidos por LAM.

b) Declaración de principios de buenas prácticas

La relación con los Clientes deberá conducirse atendiendo a los principios que se detallan seguidamente:

i. Transparencia
La transparencia en la relación con los clientes constituye un valor fundamental. En tal sentido, LAM deberá brindar a los clientes información clara, precisa, suficiente, veraz y oportuna sobre las características de los servicios ofrecidos y sobre los productos respecto de los cuales brinda asesoramiento, evitando la omisión de datos esenciales que puedan inducir a error al cliente. En particular, se deberá informar al cliente respecto de los riesgos que asume con la contratación y uso de los productos sobre los cuales se asesora.

ii. Veracidad y Diligencia

LAM deberá actuar con el máximo grado de integridad en todos los niveles, velando por los intereses de sus clientes y trabajando para mejorar la calidad y competencia de su servicio.

LAM prestará sus servicios con profesionalismo, cuidado y diligencia hacia sus clientes, de acuerdo con los usos y costumbres del servicio de asesoramiento. El personal de LAM actuará siempre de modo de asegurar que las instrucciones de los clientes sean respetadas.

En aquellas ocasiones en que se detecte la existencia de un conflicto de intereses que pueda afectar su objetividad profesional como asesor, el mismo deberá ser revelado, en forma inmediata, siguiendo los canales de reporte establecidos. De esta forma, LAM creará un ambiente propicio para la fidelización del cliente y para el desarrollo de una relación profesional basada en la confianza.

iii. Confidencialidad

LAM guardará reserva y confidencialidad respecto de la información vinculada con sus clientes y el asesoramiento que se les brinda, en los términos de la legislación vigente. Los negocios y asuntos privados de los clientes no deben ser revelados a ningún otro cliente, ni a terceros, sin el consentimiento del cliente.

c) Normas de conducta en la relación con los clientes

  • Asegurarse de que toda persona que comprometa a la institución en un negocio determinado debe tener las facultades necesarias para hacerlo.
  • Suministrar al Cliente el máximo de información disponible, de modo de permitirle una adecuada orientación respecto de sus operaciones, así como protegerlo contra fraudes, engaños, prácticas ilícitas y en general todos los actos contarios a los usos y sanas prácticas del mercado, en la medida en que le fuere posible.
  • Capacitar a todos los Funcionarios adecuadamente en relación a las prácticas de mercado y ser conscientes de sus responsabilidades, así como las de la entidad que representan.
  • Practicar métodos y procedimientos de control interno que proporcionen a los clientes garantías de seguridad en cuanto al cumplimiento de las operaciones realizadas.
  • Manejar adecuadamente los conflictos de interés y asegurar un tratamiento equitativo para con los clientes.
  • Tomar las precauciones necesarias en la propuesta, discusión y cierre de cualquier negocio con miras a lograr del cliente un correcto entendimiento sobre la naturaleza, alcance y condiciones del negocio.
  • Registrar en los libros exigidos por la ley todas las operaciones y entregar oportunamente a la parte interesada los correspondientes comprobantes oficiales de las operaciones que se celebren.
  • No realizar o participar en prácticas tendientes a crear condiciones artificiales de demanda, oferta o precio en el mercado, o en general prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia.
  • No ofrecer ni aceptar incentivos o beneficios para la realización de negocios, por fuera de las condiciones normales y propias de los mismos.
  • Abstenerse de usar indebidamente la información privilegiada de que tengan conocimiento.

d) Información a los clientes y su tratamiento

LAM se compromete a: Informar de manera veraz, completa, precisa y oportuna acerca del funcionamiento de los servicios ofrecidos, para facilitarle al cliente la elección del servicio que, a entender del Cliente, se ajuste más a sus necesidades.

  • Informar al Cliente cualquier modificación unilateral de los intereses, tributos, cargos, tarifas u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto o servicio contratado.
  • Utilizar, en los contratos escritos que celebre con sus Clientes, cláusulas redactadas en forma clara y accesible, de manera que faciliten la ejecución e interpretación de los mismos y armonicen adecuadamente los intereses de ambas partes. Siempre se actuará de buena fe, no generando desequilibrios injustificados en perjuicio del Cliente mediante la utilización de cláusulas abusivas.
  • Redactar en idioma español las informaciones requeridas por escrito y contratos, salvo que el Cliente resida en un país cuyo idioma oficial sea diferente. En ese caso se admitirá que el contrato esté en el idioma de ese país, siempre que sea ejecutable en ese país.
  • Incluir en la documentación que se utilice o se emita, así como en los carteles que se exhiban al público la siguiente información: Nombre de fantasía, denominación estatutaria (Razón Social) y la indicación de Agente de Valores.
  • Difundir en el sitio web la institución toda la información cuya divulgación pública requiera la normativa del Banco Central Del Uruguay.
  • Brindar a cada cliente información sobre todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, u otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto o servicio respectivo, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de los mismos.
  • Poner a disposición de los clientes, periódicamente, los Estados de Cuenta detallando las transacciones realizadas, las comisiones (en caso que hubiere), y el saldo en efectivo y valores de la cuenta. La periodicidad de dicha entrega será definida previamente por el cliente (al menos anual), sin perjuicio de que el mismo pueda requerir la información en cualquier momento.
  • Incorporar en los impresos, folletos, estados de cuenta y en el sitio en Internet de la institución, una referencia a los medios disponibles para que los clientes puedan efectuar consultas y reclamos, así como la posibilidad de trasladar reclamos a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central en caso de que la institución no le dé respuesta en el plazo estipulado, o ésta sea insatisfactoria. También una nota señalando que la institución se encuentra supervisada por el Banco Central del Uruguay y que para más información se puede acceder a www.bcu.gub.uy. En caso de efectuarse promociones de productos y servicios financieros mediante comunicaciones u ofertas dirigidas al público en general, indicar con precisión y claridad el plazo de vigencia de la oferta (en caso de tenerlo), así como también sus eventuales modalidades, condiciones o limitaciones y cualquier otro dato que pueda resultar necesario para una mejor comprensión por parte de los interesados. Comunicar al Cliente el tipo de información y documentación necesaria para poder verificar su identidad e iniciar la apertura de una cuenta, haciéndole saber que se trata de una exigencia de la normativa del Banco Central del Uruguay.

Comunicar al Cliente cuales son los requisitos básicos que la institución establece para acceder a un producto o servicio.
Utilizar la información y la documentación que se requiera al Cliente solamente para evaluar la relación actual o futura.

No develar la información, la documentación o la existencia de las mismas de manera alguna, a ninguna persona o entidad que no sea el propio Cliente, con excepción del Regulador y de aquellos funcionarios de la empresa que requieran y necesiten contar con dicha información o documentación para poder concretar negocios o transacciones o evaluar las mismas, quienes mantendrán la confidencialidad de toda la información.

Realizar esfuerzos razonables para controlar el contenido de las divulgaciones orales que considere confidenciales o de propiedad exclusiva del Cliente.

VI. MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS CON LOS CLIENTES

LAM actuará con integridad, velando por los intereses de sus clientes y evitando cualquier situación que pueda provocar un conflicto entre sus intereses y los del cliente.

Los empleados deberán identificar y reportar al Oficial de Cumplimiento cualquier situación que, en el desempeño de sus funciones, pudiera afectar su objetividad profesional o implicar un conflicto entre sus intereses personales o los de LAM y los del Cliente.

Los miembros del Personal Superior desempeñarán un rol activo en la prevención y detección de eventuales conflictos de interés. En especial, se deberá evitar la creación de conflictos de interés al estructurar paquetes de remuneraciones o al establecer objetivos que, para generar comisiones adicionales, alienten el asesoramiento en inversiones repetitivas o que resulten inadecuadas al perfil de riesgo y objetivos del cliente.

En caso de producirse diferencias con los clientes, se actuará con justicia, buscando una solución efectiva y oportuna.

a) Tratamiento de Reclamos

LAM contará con un servicio de atención de reclamos, a través del cual también se podrán canalizar las consultas, reclamos y quejas que presenten los clientes. Los reclamos o consultas se atenderán con diligencia, buena disposición y procurando obtener la mayor información posible.

LAM dará adecuada difusión a este servicio, informando a los clientes respecto de los medios disponibles, el procedimiento de reclamación y los plazos de respuesta. Siempre se responderá de manera fundada, en los términos y plazos que establece el Banco Central del Uruguay.

El servicio contará con un responsable de adecuada calificación, que integrará la nómina de personal superior de LAM.

VII. SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código será pasible de la aplicación de las sanciones internas de LAM, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan corresponder de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y/u otras regulaciones aplicables.

Se considera falta a la violación de cualquiera de las disposiciones de este Código, sea a título culposo o doloso.

Se entiende que existe actuación culposa cuando, por impericia, negligencia o desatención, se viola cualquiera de las previsiones del Código, sin que exista voluntad de violarlo.

Se entiende que existe dolo cuando:

  • Existe conciencia y voluntad de realizar un acto a sabiendas que el mismo implicó una violación a las disposiciones contenidas en este Código o a las normas legales y reglamentarias vigentes en el país, o
  • Existe conciencia y voluntad de realizar un acto, sin la intención de violar las reglas del presente Código o el marco legal y regulatorio del país, pero sabiendo que puede producirse, en última instancia, un resultado que implique la violación las referidas normas. Toda falta, culpable o dolosa, determinará la aplicación de una sanción, que se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción y a la voluntad de quien la efectúo, siguiendo los criterios que se detallan a continuación:

Las faltas cometidas con dolo serán consideradas en todos los casos faltas graves y serán sancionadas con la suspensión o, según la gravedad del caso, con el despido del funcionario por notoria mala conducta;

  • En todos los casos de faltas cometidas a título doloso, se cursará comunicación al Banco Central del Uruguay, a los efectos que pudieren corresponder. Cuando exista la presunción de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a la justicia.
  • Ante faltas cometidas a título culposo, se aplicarán las siguientes sanciones:
    • Observación con apercibimiento;
    • Suspensión sin remuneración, en caso de reiteración de faltas leves o ante faltas graves;
    • Despido por notoria mala conducta, en caso de reiteración de faltas graves, o ante faltas muy graves.

Las sanciones serán impuestas por el Directorio. La existencia de sentencia judicial definitiva o resolución bancocentralista firme relevará al Directorio de cualquier otra consideración para imponer una sanción. Para imponer sanciones de suspensión o despido, se requerirá del voto unánime del Directorio.

VIII. DIFUSIÓN

El presente Código de Ética y Buenas Prácticas, se encontrará a disposición de quien lo solicite personalmente en LAM, así como también a través de la página web de la institución.

Los abajo firmantes, integrantes de LAM declaran haber recibido una copia del presente, comprometiéndose a adherir a los principios éticos y valores expuestos en el mismo, incorporándolos a su accionar diario, dentro y fuera de la empresa.